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NOMENCLÁTOR TOPONÍMICO VALENCIANO

NOMENCLÁTOR TOPONÍMICO VALENCIANO

GEORREFERENCIACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL SERVICIO

La georeferenciación y publicación en la Infraestructura de Datos Espacialese ahora en adelante IDEV) del Nomenclator Toponímico Valenciano (NTV) ha sido posible gracias al trabajo  conjunto e interdisciplinario llevado a cabo por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV) y la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL). En este proyecto han participado y continúan trabajando constantemente un conjunto de profesionales de diferentes ámbitos (cartógrafos, ingenieros geodésicos, informáticos, lingüistas, geógrafos, etc.).

Este trabajo toponímico integral comprende la recopilación, la normalización y la georeferenciación de la toponimia valenciana mayor y menor que permiten su incorporación en la IDEV. La toponimia es una parte esencial como elemento referenciador de la realidad física y humana.

Actualmente la información geográfica está alojada adecuadament para que sea posible la incorporación y actualización de los datos de manera progresiva y constante, de forma que el NTV se pone al alcance del público a la vez que se crea. Los más de 120.000 topónimos que contiene están referidos tanto a la toponimia mayor (poblaciones, ríos y sierras principales, etc.) como la toponimia menor (ríos secundarios, barrancos, montañas, caminos, sendas, parajes, cuevas, fuentes, etc.) de la Comunidad Valenciana.

El resultado de estos trabajos se puede consultar también en las publicaciones periódicas correspondientes a la colección "Toponímia dels Pobles Valencians", que edita la AVL. El NTV puede consultarse accediendo al Visor temàtic del Nomenclàtor Toponímic Valencià y encontrar más información adicional haciendo clic en el siguiente enlace. También puede consultarse la clasificación toponímica del NTV haciendo clic en este enlace

 

LA TOPONIMIA EN EL NOMENCLÁTOR TOPONÍMICO VALENCIANO

De acuerdo con la legislación autonómica, especialmente el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 7b de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, la AVL es la institución que tiene la competencia para “fijar, a solicitud de la Generalitat Valenciana, las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial”. En este sentido, la AVL estudia todos los topónimos incorporados en la aplicación de edición del Nomenclador por la red de colaboradores y en mujer una forma normalizada, que es la que consta finalmente tanto en el Nomenclador, como en los productos que se derivan.

El criterio general de normalización de topónimos ha sido la del respecto a la forma viva recopilada oralmente, pero con la aplicación de las reglas gramaticales básicas. A modo de ejemplo y gracias a la tarea recopiladora de los encuestadores de campo, se sabe que el barranc del Chuncà de Morella (escrito así en algunos mapas oficiales), es en realidad el barranc del Juncar, orrespondiendo a la fonética [baráŋ del ʤuŋká]. Además de corregir la grafía castellanitzadora ch-, a esta cadena fónica simplemente se le ha añadido la -r final en la escritura, teniendo en cuenta que en el habla de la zona la consonante se enmudece en esta posición.

Por otro lado, los criterios lingüísticos específicos aplicados al corpus de nombres geográficos son los publicados en el manual Criterios para la fijación de la toponimia valenciana (AVL, 2015). En los diferentes apartados de la obra se pueden consultar temas como la presencia o ausencia del artículo inicial, las aglutinaciones, la preposición medial, la incorporación o no de diferentes fenómenos fonéticos, morfológicos o sintácticos al topónimo normalizado, etc., todo esto teniendo en cuenta la zona lingüística, el tipo de topónimo y la legalidad vigente.

En el caso de la toponimia mayor (nombre de cordilleras, picos y ríos importantes, etc.), en general se ha seguido un criterio de territorialidad. Por lo tanto, los topónimos de la zona castellano hablante aparecen en castellano y los de la zona valencianohablante, en valenciano (riu d’Alcoi o Serpis, pero río de Escalona; muela de Cortes, pero serra d’Irta). Aunque en alguna ocasión, sobre todo en los topónimos que designan elementos lineales que pasan por las dos zonas lingüísticas, el nombre se ha fijado en las dos lenguas: río Mijares / riu Millars; riu Xúquer / río Júcar.

En cuanto al nombre de los municipios, la legislación establece que se tiene que utilizar la forma oficial (Alboraia / Alboraya;  Orihuela), aunque en algunas ocasiones la AVL no considero esta denominación normativa (San Rafael del Río).

Respecto de la toponimia menor se ha seguido claramente un criterio de territorialidad. Por lo tanto, el nombre de las fuentes, partidas, barrancos o lomas de la zona castellanohablante aparecen en castellano y los de la zona valencianohablante, en valenciano. Se tiene que entender que esta afirmación se refiere a la aplicación de un único código lingüístico, y no en su origen del topónimo que puede ser diverso, puesto que en la zona valencianohablante aparecen castellanismos (Collado, Don, Xarco), y en la castellanoparlante, aragonesismos y valencianismos (Micheta, Capoll, Gorgo).

En resumen, partiendo de un territorio dividido en dos zonas lingüísticas, se ha intentado plasmar la toponimia con el máximo respecto a la forma recopilada oralmente en su área geográfica, pero sin dejar de hacer una tarea normalizadora, que incorpora una mínima corrección tipográfica (mayúsculas y minúsculas, tipos de letra, etc.), ortográfica (barranco de Abahecho > barranc de l’Abadejo) y morfosintáctica (presencia/ausencia de artículo, respeto por el artículo salado, etc.). Además, siempre que se ha podido se han tenido en cuenta las formas documentadas del topónimo y la etimología o motivación si se ha conseguido averiguar. Además, el trabajo continúa abierto tanto en el estudio de la documentación que se pueda ir consultando como la incorporación de nuevas encuestas, así como a la ampliación de las ya existentes.